¿Instituyó Jesús el Oficio Pastoral?

Rolf Preus

Conferencia Libre de Walther

1° de noviembre de 2002

Traducido por Roberto Alejandro Weber

 

Me gustaría agradecer al Pastor Cascione por invitarme para hablarles a ustedes hoy. Esta es una conferencia “libre”. Esto significa que los disertantes hablan por sí mismos, no como representantes de ningún sínodo luterano en particular. No estoy aquí como un representante de ELS (Evangelical Lutheran Synod). El presidente del ELS me ha pedido que les diga que el ELS aprecia su comunión con el Sínodo de Wisconsin. Me alegra mucho darles este mensaje oficial del presidente del ELS. También espero que mis observaciones en esta tarde les sirvan para construir puentes de entendimiento entre hermanos sobre un tópico que ha desconcertado a luteranos confesionales en América por muchas décadas.

              Si bien no presumo representar el ELS, sí afirmo representar la teología luterana confesional. Pertenezco a aquella escuela que es bien representada entre los también llamados “confesionales” en Missouri, que hoy insiste en que la lealtad a las Confesiones Luteranas suplanta la lealtad a cualquier sínodo. Algunas personas tienen dificultades con esta devoción a las Confesiones Luteranas. Entiendo su rechazo a permanecer firmes sobre documentos producidos por hombres falibles en el calor de disputas doctrinales en otro lugar y en otro momento. Después de todo, ¿no son las Escrituras solas las que deben servir como el estándar por el cual toda enseñanza en la iglesia debe ser juzgada? ¿Por qué, entonces, estas constantes apelaciones a documentos hechos por humanos? Porque estos documentos hablan desde las Sagradas Escrituras y reciben su autoridad de la palabra escrita de Dios. Yo fui persuadido hace mucho tiempo con que las Confesiones Luteranas están en total acuerdo con las Sagradas Escrituras. He sido confirmado en esta creencia durante los últimos dos años, he visto cómo las Confesiones Luteranas exponen tan claramente la enseñanza bíblica sobre el oficio pastoral.

              Como sabrán, el Sínodo Evangélico Luterano (ELS) recientemente ha estado discutiendo y debatiendo sobre la doctrina del ministerio. El comité de doctrina del ELS (comparable con la Comisión sobre Teología y Relaciones Eclesiásticas del Sínodo de Missouri y con el Comité de Relaciones Inter-Eclesiásticas del Sínodo de Wisconsin) preparó varias tesis sobre “El Oficio del Ministerio Público” conocidas comúnmente entre nosotros como las Tesis del DC (Doctrine Committee). El Comité de Doctrina trajo a la memoria la convención del ELS de 2001 para adoptar estas tesis como la posición oficial del ELS. Una de mis objeciones a las Tesis del DC fue que ellas definen el oficio en manera tal que se incluye en él el oficio de un maestro de escuela parroquial. Mientras que las Tesis del DC sí distinguen entre el oficio pastoral y el oficio de un maestro de escuela parroquial, no dicen que el oficio pastoral es divinamente instituido pero que el oficio de un maestro de escuela parroquial no lo es. Mejor dicho, las Tesis del DC promueven la visión de que el oficio pastoral es la forma más abarcadora del ministerio público y que el maestro cristiano de escuela mantiene una forma más limitada de este oficio. Cuando hablé a la convención en contra de adoptar las Tesis del DC, apelé a los artículos V, XIV y XXVIII de la Confesión de Augsburgo. Insté a los delegados a leer estos artículos. Argumenté que no era posible que los firmantes originales de la Confesión de Augsburgo hayan imaginado poner una mujer, que enseña a los niños en una escuela parroquial, dentro del oficio que definen estos artículos. Mi argumento, claro, no fue que nadie en mi sínodo favorecía mujeres pastores. Nadie en ELS lo hace. Más bien, este fue que las Tesis del DC estaban proponiendo una definición que estaba en desacuerdo con la definición del oficio en las Confesiones Luteranas.

              Algunas personas vinieron a mí después y me reprendieron por haber basado mis argumentos en las Confesiones Luteranas y no en la Biblia. Creo que cuando estamos entre luteranos debemos estar dispuestos a apelar a las Confesiones Luteranas para resolver un debate. Aún así, tomé su crítica de corazón y decidí que intentaría continuar el debate dentro de nuestro sínodo construyendo mi argumento solamente de las Escrituras tanto como pude. Aunque ese debate no ha tenido lugar aún en los foros públicos dentro del ELS, sí tuvo lugar en formato electrónico durante varios meses después de la convención 2001 y antes de la convención del ELS de 2002 en una lista de e-mail llamada elsministry. Miles de páginas de e-mails fueron posteadas. El debate no fue limitado a pastores del ELS. El Profesor Brug del Seminario del Sínodo de Wisconsin en Mequon fue invitado a unirse al debate y así lo hizo. John Brug es un erudito muy capaz y uno de los teólogos líderes del Sínodo de Wisconsin hoy en día. Sus contribuciones fueron muy útiles para mí cuando trataba de entender mejor los asuntos teológicos subyacentes de la visión de ministerio del Sínodo de Wisconsin y estoy agradecido para con él por sus esfuerzos in ayudarme a entender aquella visión.

              Durante este debate comencé a discernir un paradigma [1] o modelo del ministerio con el cual me había familiarizado primero hace años en el Sínodo de Missouri. El paradigma popular del ministerio que se desarrolló en la tradición de la Conferencia Sinodal en el siglo XX, ve el ministerio como venido de Jesús a nosotros de la siguiente manera:

Esta forma de aproximarse al tema del ministerio enfatiza que el ministerio pertenece a cada uno de los cristianos. Esta afirmación está hecha en consciente oposición a cualquier tipo de intento clerical de secuestrar este oficio y quitarlo sigilosamente del pueblo de Dios a quien éste pertenece. Esto, por supuesto, es un objetivo noble. El ministerio de Cristo es, de hecho, la posesión personal de cada cristiano individual tal y como Cristo es el Salvador personal de cada cristiano individual. Puede estar de moda en ciertos círculos el denigrar el uso personal e individual de la Palabra de Dios a favor de enfatizar la naturaleza corporativa de la iglesia y de la naturaleza pública del oficio, pero esto está mal. Es una mala idea y algo contraproducente el defender el oficio público que Dios ha instituido negando que el oficio es inmediatamente la posesión de cada uno de los cristianos. La simple lógica prueba que es así. Si Dios nos va a justificar por medios de lo que Él nos da en la predicación del evangelio y en la administración de los sacramentos, el oficio al cual estos deberes son confiados debe pertenecer a todos aquellos que son justificados. Difícilmente podemos ser justificados por la sola fe si Dios no nos ha dado aquellos medios por los cuales la fe que justifica es obtenida. Es correcto y propio enfatizar que el ministerio pertenece a cada cristiano individual. Lutero ciertamente lo hizo. [2] Él lo hizo así en defensa de la doctrina de la justificación.

Hay mucho por qué elogiar este paradigma que se hizo popular a través de los sínodos de la antigua Conferencia Sinodal. Comienza con Jesús, quien es el Salvador de los pecadores. Luego va de Jesús a los cristianos; aquellos que son justificados por la sola fe y quienes por virtud de su estatus como hijos de Dios son verdaderos miembros de la Santa Iglesia Cristiana. De esta confesión de la también llamada “iglesia invisible” procede la reunión conjunta de los cristianos por el propósito de hacer cosas de la iglesia, la principal de las cuales es el establecimiento del ministerio público entre ellos. Como iglesia de Cristo, estos cristianos establecen el oficio público del ministerio que lleva a cabo el ministerio en su favor. Hacen esto por el mandato de Dios y de acuerdo con su Palabra. Mientras que los adherentes a este paradigma enseñan que Dios ha instituido el ministerio público, también enfatizan la naturaleza representativa del ministerio en tanto que el ministro actúa “en lugar de” la iglesia. La palabra “público” en “ministerio público” debe ser entendida primeramente como el ministro actuando “en lugar de” el “público” de la iglesia. El ministro actúa públicamente por delegación de aquellos que tienen el ministerio por virtud de su estatus como sacerdocio de todos los creyentes. Considérese una vez más el orden: Cristo, ministerio privado, iglesia, ministerio público.

El Sínodo de Missouri y el Sínodo de Wisconsin, ambos, siguieron este paradigma en sus debates sobre iglesia y ministerio durante la primera parte del siglo XX. Ambos acordaron que el oficio es dado a cada creyente y que los creyentes se reúnen conjuntamente para formar iglesias y, como iglesias, establecer el ministerio público. Donde difirieron uno con el otro fue sobre la cuestión de qué reunión de cristianos constituye una iglesia en el sentido bíblico del término. Sólo esa reunión, la cual correctamente puede ser llamada iglesia, tendría el derecho de ejercer la autoridad de la iglesia para llamar a alguien para llevar a cabo las funciones del oficio público.

Por el momento podemos dejar de lado las diferencias entre el Sínodo de Missouri y el Sínodo de Wisconsin sobre la cuestión sobre qué forma deben o pueden tomar la iglesia y el ministerio y, en lugar de esto, tomar en cuenta el acercamiento común. Lee los escritos de los teólogos de ambos sínodos durante la mayor parte del siglo XX y verás que siguen, esencialmente, el mismo paradigma. La fuerza de este paradigma es que busca defender la insistencia bíblica de Walther (como se indica, por ejemplo, en su séptima tesis sobre el ministerio) [3] que el ministerio pertenece inmediatamente a la iglesia y a cada cristiano y luego, mediatamente por el llamado de Dios a través de la iglesia, a sus ministros públicos. Es importante salvaguardar el oficio público de ser tiranizado por los que ocupan el oficio público, en detrimento de aquellos en beneficio de quienes Cristo instituyó el oficio en primer lugar.

Habiendo dicho esto, hay mucho que argumentar en contra de este paradigma. La primera objeción que me gustaría levantar es que este paradigma no sigue el patrón de pensamiento establecido claramente en las Sagradas Escrituras. No está basado en la Biblia. Más bien, está basado sobre un sistema teológico. El paradigma bíblico es así:

Los adherentes al primer paradigma inicialmente pueden oponerse a un modelo que parece poner el ministerio público entre Cristo y la iglesia. Seguramente, ellos argumentarán que nada puede interponerse entre Cristo y su iglesia. ¿No es esto un tipo de sacerdotalismo desde el cual la Reforma nos liberó? Lejos de ser este el caso, el modelo que propongo hace lo opuesto. Éste trae a Cristo a la iglesia así como Cristo mismo ha prometido venir. Además, este modelo mantiene a Cristo en posesión del oficio de cual Sus ministros son sólo mayordomos.

              Creo y espero mostrarles en esta tarde que este paradigma, en lugar del otro, es bíblico y confesional. También creo que si tomamos esto seriamente, puede ayudarnos a superar ciertas divisiones sobre la doctrina del ministerio que se han levantado dentro y entre aquellos sínodos que alguna vez formaron parte de la Conferencia Sinodal. Sería agradable si la gente del Sínodo de Missouri, el Sínodo de Wisconsin, el ELS, y otros sínodos que provienen de la vieja Conferencia Sinodal aprenderían a hablar uno al otro en un lenguaje entendible mutuo. Ahora mismo los debates teológicos sobre el ministerio están tan desordenados por las definiciones contradictorias sumándole una multitud de términos indefinidos que acarrean una enorme carga emocional (¿Qué es un “llamado divino”?) Esa conversación productiva es casi imposible. Creo que parte de esto se debe al paradigma que hemos heredado. El paradigma que estoy proponiendo se adhiere más estrechamente al sentido literal de las Escrituras. Este es el sentido literal de la Confesión de Augsburgo también.

              Volvamos entonces a la institución del oficio por Aquel que adquirió los tesoros que este administra.

              Jesús instituyó el oficio después de que murió en la cruz para quitar nuestros pecados y resucitó de entre los muertos. Se apareció personalmente a los hombres a quienes Él había enseñado previamente por tres años. Todo lo que les había enseñado fue para dirigir su atención a los eventos que acababan de suceder. Lo que acababa de suceder fue la redención del mundo, aunque el mundo no lo sabía. El mundo no puede entenderlo. Éste ve a la muerte de Cristo como un fracaso vergonzoso. En la medida que el mundo entiende la predicación de la cruz, se escandaliza por ella. El mundo no sabe nada de la verdadera justicia. Ésta sólo puede ser encontrada en el sufrimiento y la muerte del Hijo del Hombre. Y fue necesario que Él sufriera por nosotros. Fue el Hijo del Hombre quien reclamó la autoridad sobre la tierra para perdonar pecados. Seguramente no reclamaba autoridad para derogar la ley divina por su simple palabra. La palabra de Cristo nunca es simple. Está siempre unida a su obediencia vicaria y a su sangre derramada por nosotros. La razón de que el evangelio es el poder de Dios para salvar a todo aquel que cree es que la justicia de Dios se revela en él. Hablar es barato. Cristo hablando no lo es. Es tan valioso como su soportar la maldición de la ley y su beber completo hasta las últimas gotas amargas de la ira de Dios contra todo pecador que haya vivido. Cuando gritó como un pecador abandonado, seguía siendo el Hijo amado del Padre, lleno de gracia y de verdad. En esta aparente vergonzosa muerte Dios glorifica a su Hijo al reconciliar al mundo consigo mismo a través de Él y por su causa no imputa los pecados de los hombres contra ellos mismos. Después de que Jesús resucitó de entre los muertos y antes que ascienda a los cielos para llenar todas las cosas y estar con su iglesia donde sea y cuando sea, Él dio a su iglesia un precioso don. Cómo llamamos a este don no es tan importante como que lo reconocemos por lo que es y confesemos que es de Jesucristo mismo.

              Él dio este don a los once apóstoles a quienes Él había elegido. ¿Qué es este don? Pueden darse muchas respuestas. Podemos decir que Jesús dio el evangelio o el evangelio y los sacramentos. Podríamos decir que dio autoridad para perdonar y retener pecados o el oficio de las llaves o el ministerio de la reconciliación. Normalmente no podríamos decir que Jesús nos dio el don del oficio pastoral. Pero les sugeriría que deberíamos. Si no podemos encontrar la institución del oficio pastoral en estas palabras que Jesús habló a los apóstoles después de que resucitó de entre los muertos y antes de que ascendiera a los cielos, no vamos a ser capaces de encontrar una institución divina de este oficio en ningún otro lugar en las Escrituras.

              Consideremos por lo tanto las palabras que Jesús habló.

              Después, los once discípulos marcharon hacia Galilea, a la montaña que Jesús les había señalado. Cuando lo vieron, lo adoraron; pero algunos dudaban. Y Jesús vino a ellos y les habló, diciendo, “Toda autoridad Me es dada en el cielo y en la tierra, por tanto Vayan y hagan discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles todas las cosas que les he mandado; y he aquí, Yo estoy con ustedes hasta el fin del mundo.” (Mateo 28:18-20)

              Luego, se apareció a los once cuando estaban sentados a la mesa; y reprendió su incredulidad y su dureza de corazón, porque no creyeron a aquellos que lo habían visto a Él después de haber resucitado. Y les dijo: “Vayan a todo el mundo y prediquen el evangelio a toda criatura. El que creyere y fuere bautizado será salvo; mas el que no crea será condenado.” (Marcos 16:14-16)

              Después les dijo: “Así está escrito, y así fue necesario que el Cristo padeciese, y resucitase de los muertos al tercer día; y que se predicase en su nombre el arrepentimiento y el perdón de pecados en todas las naciones, comenzando desde Jerusalén. Y vosotros sois testigos de estas cosas. He aquí, yo enviaré la promesa de mi Padre sobre vosotros; pero quedaos vosotros en la ciudad de Jerusalén, hasta que seáis investidos de poder desde lo alto.” (Lucas 24:46-49)

              Y dijo a ellos nuevamente: “Entonces Jesús les dijo otra vez: Paz a vosotros. Como me envió el Padre, así también yo os envío. Y habiendo dicho esto, sopló, y les dijo: Recibid el Espíritu Santo. A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos.” (Juan 20:21-23)

              En cada una de estas perícopas, con excepción de Lucas, Jesús estaba hablando solamente a los hombres a quienes había instruido en los misterios del Reino durante tres años. Había habido doce de ellos. Ahora había once, y uno de ellos estaba faltando en el texto de San Juan. Jesús estaba hablándoles a los hombres a quienes les había enseñado a predicar el evangelio, a perdonar y retener pecados, a bautizar y a enseñar a la iglesia a guardar todo lo que les había mandado. Para decirlo en un lenguaje que sea familiar a la iglesia, Él les estaba diciendo que prediquen el evangelio y que administren los sacramentos. En el evangelio de San Lucas, la audiencia de Jesús incluía hombres que no eran apóstoles. Puesto que había hombres presentes a quienes Él no había puesto en el oficio de la predicación, este texto no registra el mandato de Cristo a predicar. Por el contrario, Jesús habló en voz pasiva, diciéndoles que la predicación sería hecha. Estrictamente hablando, por lo tanto, el evangelio de San Lucas no registra la divina institución del oficio, ya que ningún mandato divino es dado allí. Sin embargo, asume la institución divina del oficio y aún más que eso, enseña que el oficio será transmitido más allá de los apóstoles mismos. “Arrepentimiento y remisión de los pecados deben ser predicados en Su nombre a todas las naciones.” San Lucas registra la actual institución divina del oficio en Hechos 1:8.

En estos textos post-resurrección, donde Jesús manda a hombres a predicar el evangelio y administrar los sacramentos, Él está hablando específicamente y exclusivamente a hombres a quienes preparó justamente para hacer eso. Jesús une la predicación del evangelio a la administración de los sacramentos. El texto de San Marcos deja en claro que no hay predicación sin bautismo y no hay bautismo sin predicación. La enseñanza que Jesús manda en el evangelio de San Mateo es la instrucción de los bautizados. El mandato de enseñar o de hacer discípulos, que es dado en el verbo principal, debe ser llevado a cabo por medio de los dos gerundios (“ando-endo”) que le siguen, es decir, bautizando y enseñando. Esta enseñanza es lo que los bautizados guardan en sus corazones como tesoros que Jesús otorga. La Nueva Versión Internacional traduce la palabra griega tereo como obedecer, como en “enseñándoles a obedecer todo lo que les he mandado.” Esto es una desgracia. Esto implica una lista de normas a obedecer. Claramente esta no es la intención. Esta palabra es mejor traducida como “aferrarse a”, “guardar” o “mantener”. Es la misma palabra usada por Jesús en Juan 8:51 donde dice: “Si alguno guarda mi palabra, nunca verá muerte”. “Todas las cosas” en Mateo 28:20 son mejor entendidas como los “misterios de Dios” que aceptamos en simple fe, y no como principios religiosos para hacer esto o aquello. Incluidos entre estos santos misterios está la Cena del Señor. El evangelio de San Juan nos dice de la esencia de la predicación y la enseñanza. Esto es el perdonar los pecados del penitente y retener los pecados del impenitente. Además de esto, las palabras de Cristo aquí registradas establecen claramente la fundación dogmática para la Santa Absolución. Mientras que San Juan no registra en ningún lugar la institución de la Cena del Señor, este sacramento está implícito en sus palabras a San Pedro, registradas en Juan 21: “alimenta mis corderos… alimenta mis ovejas.” Es inconcebible que esta actividad pastoral pueda ocurrir aparte del alimentar a los hijos de Dios con el mismo cuerpo y sangre de Jesús, por el cual ellos fueron comprados para ser hechos hijos de Dios.

              Nada de lo registrado en Hechos de los Apóstoles o en las Epístolas agrega nada de sustancia sobre la naturaleza y los deberes de este santo oficio. Jesús instituye, establece, forma y autoriza Su santo ministerio en estas palabras que habló a sus apóstoles después de que resucitó de entre los muertos y antes de que ascendiera a los cielos. Estas claras palabras de institución establecen la fundación sobre la cual el resto del Nuevo Testamento se construye.

              ¿Cuál es el sentido pleno de estas conocidas palabras? Jesús está instituyendo un oficio cuyos responsables han de predicar el evangelio y administrar los sacramentos por Su autoridad divina. Él está prometiendo que a través de las palabras que ellos hablen y de los sacramentos que ellos administran, los pecadores serán perdonados de sus pecados y salvados eternamente. Él está uniendo Su poder omnipotente para salvar a los pecadores con la palabra que Él manda a sus ministros a decir y, también, con los sacramentos que Él manda a sus ministros a administrar. Él está prometiendo estar con ellos hasta el fin del mundo. Claro, Su promesa es que Él estará con ambos, con Sus ministros y con Su iglesia, a la cual Sus ministros predicarán el evangelio y administrarán los sacramentos hasta el fin de los tiempos. La iglesia y su ministerio deben estar juntos. La iglesia y su Señor deben estar juntos. El ministerio que Jesús da a su Iglesia permanece siendo Su ministerio. Esto es lo que Él dice. Éste hace lo que Él dice que haga. La iglesia no puede desmembrar este oficio de sí misma, ya que sería como separar el agua de la palabra en el Santo Bautismo o como separar los elementos de la consagración en la Cena del Señor.

              Estos textos de Mateo y Marcos contienen la institución divina del Santo Bautismo. El texto del evangelio de San Juan contiene la institución divina del oficio de las llaves. ¿Por qué, entonces, deberíamos cuestionar que estos textos también contienen la institución divina del oficio al cual la administración del bautismo y de la predicación de la ley y el evangelio ha sido confiada?

              Consideremos cinco objeciones que se han levantado en contra de la aserción de que estos textos claros constituyen la institución del oficio pastoral hecha por Cristo Jesús.

              La primero objeción es que si por estas palabras Jesús instituyó el oficio, entonces estas palabras no pueden referirse a que Cristo estaba dando los medios de gracia a todos los cristianos. Si estas palabras no son dirigidas en primer instancia a todos los cristianos, los medios de gracia se convertirán en la sola posesión de los pastores. El oficio pastoral pertenecerá solamente a los pastores. Por lo tanto, luteranos romanizantes como Loehe y Grabau, quienes enseñaban que el oficio pastoral es transmitido sólo por los pastores, estarían en lo cierto y Walther, quien enseñó que el oficio pertenece inmediatamente a toda la iglesia y sólo mediatamente a los pastores, estaría equivocado.

              Este argumento no está basado en un texto bíblico, sino sobre el paradigma de la Conferencia Sinodal. En servicio a este paradigma, el texto bíblico está sometido a algunas varias exégesis cuestionables. Por ejemplo, se afirma comúnmente que el texto de San Lucas y el de San Juan refieren al mismo evento. Por lo tanto, ya que según el texto de San Lucas había otros presentes, a parte de los apóstoles, no podemos interpretar el texto de San Juan como que las palabras de Cristo fueron habladas solamente a los apóstoles. Si esto no fuera suficiente, nos ha sido dicho que la aparición de Cristo a más de 500 hermanos al mismo tiempo, registrado 1 Corintios 15:6, es el mismo evento que aquel descrito en Mateo 28. [4] Así, tenemos al texto de San Lucas cambiando el claro sentido del texto de San Juan, y al texto de San Pablo cambiando el sentido pleno del texto de San Mateo, ¡todo esto en servicio a un paradigma de la Conferencia Sinodal, construido en oposición a los luteranos romanizantes del siglo XIX! Tiene mucho más sentido aceptar los textos tal como están, es decir, como Cristo llamando a los primeros pastores al oficio. El hecho de que Él dio este oficio concreto a la iglesia toda es suficiente prueba de que en este dar Él también dio a todos los cristianos individualmente el mismo evangelio, bautismo, absolución y santa cena que Él confió al oficio público. [5] Después de todo, el pastor no puede dar a un cristiano nada a lo que su bautismo no le da derecho (Gálatas 3:26-29). Pero ¿Cómo recibe el cristiano estos tesoros si no es a través de la predicación pública y la administración de los sacramentos por pastores llamados y ordenados? [6]

              La segunda objeción es que el pastor no es un apóstol. Hay dos diferencias significantes entre el oficio apostólico original y el presente oficio pastoral. Primero, los apóstoles fueron llamados inmediatamente por Cristo mientras que Dios llama a los pastores mediatamente a través de la iglesia. Segundo, fue específicamente a los apóstoles a quienes Jesús dijo: “Pero cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad; porque no hablará por su propia cuenta, sino que hablará todo lo que oyere, y os hará saber las cosas que habrán de venir. Él me glorificará; porque tomará de lo mío, y os lo hará saber.” (Juan 16:13-14)

              Si Dios llama inmediatamente o mediatamente el llamado a través de la iglesia no cambia la naturaleza del oficio dentro del cual Dios llama hombres. Siendo que los apóstoles fueron llamados por Cristo, su ministerio no estaba sujeto a ninguna iglesia en particular, tal como es el caso de los pastores que han recibido un llamado mediato. Nuevamente, esto no afecta en ninguna manera al oficio.

              El hecho de que fue solamente a los apóstoles originales que Jesús prometió que el Espíritu Santo los guiaría a toda verdad no implica que los pastores de hoy ocupen un oficio esencialmente diferente que el oficio que ocuparon los apóstoles. Antes bien, significa que los pastores de hoy están sujetos a enseñar y predicar en completa concordancia con las Escrituras apostólicas. El oficio pastoral no es un oficio diferente al oficio apostólico. Es el mismo oficio.  Dentro de la alta oración sacerdotal de Cristo están estas palabras: “Mas no ruego solamente por éstos, sino también por los que han de creer en mí por la palabra de ellos” (Juan 17:20). Ciertamente, Jesús no está orando aquí sólo por aquellos quienes habrían de creer en Él por predicación personal de los once apóstoles. Por el contrario, está orando por todos aquellos que llegarían a la fe por medio de la palabra predicada.

              La tercera objeción es que los textos en discusión en ninguna parte usan la palabra “pastor” y, de hecho, la palabra es raramente usada en el Nuevo Testamento para hablar de los ocupantes del ministerio público que Jesús instituyó. Aquellos que levantan esta objeción señalan que el título “pastor” no asumió uso común hasta que fue popularizada por los Pietistas. En respuesta a esta objeción, admitimos el argumento y respetuosamente respondemos: “¿y qué?” No estamos argumentando por el título “pastor” a la exclusión de otros títulos dados en el Nuevo Testamento. Sería perfectamente aceptable llamar a los ocupantes del oficio que Jesús instituyó por cualquier otro título bíblico, sea: ancianos (presbíteros), obispos, maestros, embajadores, predicadores, ministros, o incluso ángeles. No hay ningún punto sobre los títulos en las objeciones. La razón por la que prefiero el título “pastor” es porque es el más descriptivo  de lo que constituye la esencia del oficio. Los ocupantes de este están para alimentar las ovejas de Cristo. Jesús es el Buen Pastor (Juan 10), y llamar pastores predicadores les recuerda a ambos, predicadores y oidores, de la fundación cristológica del oficio. Necesitamos saber quién provee el alimento que las ovejas están recibiendo y por autoridad de quién las ovejas están siendo alimentadas. Cuando Jesús le dijo a Pedro que alimentara Sus ovejas (Juan 21:15-17) y cuando San Pablo les dijo a los presbíteros de Éfeso que hicieran lo mismo (Hechos 20:28), estaban identificando el oficio como el de Cristo. Si el oficio es de Cristo, entonces aquello que es distribuido por los que ocupan el oficio debe ser aquello que Jesús confió al oficio. Cuando afirmamos que Jesús instituyó el oficio pastoral cuando llamó los apóstoles, estamos afirmando que Jesús instituyó un oficio cuyos ocupantes están para predicar el evangelio y administrar los sacramentos. Lo que hacen es mucho más importante que la forma en la que se los denomina.

              La cuarta objeción a la afirmación de que Jesús instituyó el oficio pastoral cuando llamó a los apóstoles, como fue registrado en Mateo 28, Marcos 16 y Juan 20, es que no podemos encontrar en el Nuevo Testamento una transmisión del oficio apostólico hacia otros. Por lo tanto debemos concluir que el oficio apostólico terminó con la muerte de los apóstoles. Ya hemos dicho que los apóstoles originales fueron únicos respecto a que ellos solos fueron llamados personalmente aquí en la tierra por Jesucristo mismo y que a ellos solos Jesús dio la promesa de infalibilidad en su oficialidad, es decir, en sus prédicas apostólicas. Dado que estas características del oficio apostólico fueron para ser interrumpidas, el oficio como oficio apostólico difícilmente habría sido transmitido. Sin embargo, el oficio como oficio pastoral con toda seguridad fue transmitido. Los apóstoles eran obispos (Hechos 1:20) y ancianos (1 Pedro 5:1; 2 Juan 1; 3 Juan 1), títulos usados de manera intercambiable en el Nuevo Testamento (compárese 1 Timoteo 3:1-7 con Tito 1:5-9) y sinónimos con los que hoy nombramos al oficio pastoral. El único oficio que Jesús instituyó aquí en la tierra fue el oficio pastoral. Si este oficio no existe hoy como el pastorado, entonces no existe. A pesar de todo es muy claro en el Nuevo Testamento que este oficio fue transmitido. San Pablo dice mucho en 2 Timoteo 2:2, donde escribe: “Lo que has oído de mí ante muchos testigos, esto encarga a hombres fieles que sean idóneos para enseñar también a otros.” Adolf Hoenecke bien dice en su dogmática: “El oficio ordinario de la predicación es la continuación del extraordinario oficio apostólico, una continuación que Dios mismo quiere. El oficio de la predicación es de institución divina en y con el oficio apostólico. La institución divina del oficio apostólico concreto es probada en la Tesis 1.” [7] Para que no asumamos que Hoenecke está distinguiendo aquí entre el oficio de la predicación y el oficio pastoral, observamos que en su Tesis 1 se lee: “El oficio de la enseñanza (Lehramt), por el cual nos referimos aquí a los pastores, el estado que se compone de los siervos de la Palabra, es divinamente instituido.” [8]

              El quinto argumento en contra de nuestra proposición de que Jesús instituyó el oficio pastoral es el argumento de que cuando Jesús llamó a los apóstoles, no estaba instituyendo ninguna forma particular de un oficio. Por el contrario, estaba dando el evangelio y los sacramentos a la iglesia. Estos medios de gracia están para ser administrados públicamente, pero no hay regulaciones legales  dadas a la Iglesia del Nuevo Testamento. El Espíritu Santo guiará a la iglesia a establecer formas saludables del oficio como fuere necesario. Este fue el argumento del Seminario del Sínodo de Wisconsin, Facultad de Wauwatosa, en contra del Seminario del Sínodo de Missouri, Facultad de Saint Louis, que comenzó hace noventa años y continúa hasta hoy en día. Esta fue una de las más grandes controversias de la antigua Conferencia Sinodal y constituye uno de los más grandes obstáculos para un realineamiento agradable a Dios del Luteranismo Confesional en América. Obviamente no hemos tenido tiempo hoy para hacer más que dar la más breve de las descripciones de este debate, pero es necesario saber sólo un poco sobre qué fue lo que impulsó a cada parte.

              La Facultad de Wauwatosa, específicamente tres teólogos – August Pieper, John Schaller, y J. P. Koehler – argumentaron por la libertad del evangelio. [9] Mientras que las formas tradicionales de la iglesia y el ministerio no estaban para ser despreciados, no pudieron ser impuestas como doctrina sobre la iglesia sin pruebas bíblicas claras. La Facultad de Saint Louis argumentó que la forma bíblica de la iglesia visible es la congregación local. Wawatosa argumentó que cualquier reunión de cristianos en torno a los medios de gracia era tan divina como cualquier otra reunión de cristianos en torno a los medios de gracia. Saint Louis argumentó por la institución divina del oficio pastoral, y por oficio pastoral se referían específicamente y exclusivamente al pastorado parroquial. Wauwatosa respondió diciendo que afirmar la institución divina de esta forma particular del oficio, en contraposición a cualquier otra forma de oficio que utiliza los medios de gracia en lugar de la iglesia, era imponer un requisito extra-bíblico y legalista sobre una institución del evangelio. ¿Dónde enseñaba el Nuevo Testamento que sólo la congregación local era iglesia y que sólo el pastor parroquial estaba en un oficio divinamente instituido?

              Es obvio que la iglesia y el ministerio van juntos y no pueden ser entendidos uno separado del otro. Nuestro tema hoy, sin embargo, es el oficio pastoral, así que enfoquémonos en el ministerio. ¿Dónde enseña el Nuevo Testamento que sólo el pastorado parroquial es divinamente instituido? La Facultad de Saint Louis no argumentó por la institución divina del oficio pastoral citando textos que registran el llamado de Cristo a los apóstoles a ocupar el oficio. Ambos, el Sínodo de Missouri y el Sínodo de Wisconsin siguieron el mismo paradigma que vino de Cristo al ministerio privado de cada cristiano individual, luego a la iglesia y luego al ministerio público de la iglesia. Los teólogos de Wauwatosa argumentaron que el oficio pastoral era la forma más exhaustiva de un oficio que puede asumir muchas formas. Los teólogos de Saint Louis argumentaron que éste era la única forma divinamente instituida del oficio público y que cualesquiera otros oficios en la iglesia eran auxiliares al pastorado parroquial. Ninguna de las partes apeló a las palabras de Jesús en el llamado de los apóstoles como la institución divina del oficio pastoral. Los teólogos de Saint Louis, comenzando con Francis Pieper y continuando con Theodore Engelder, John Theodore Mueller, y otros [10], apelaron a aquellas palabras de institución de Jesús no para apoyar la institución divina del oficio pastoral, sino como Cristo dando los medios de gracia a todos los cristianos. Por lo tanto, en un locus o tema teológico aparte, lidiaron con el ministerio público, el cual identificación como el pastorado parroquial. A veces se referirían a los medios de gracia dados a todos los cristianos como el ministerio en abstracto o en sentido amplio, y luego al oficio pastoral como el ministerio en concreto o en sentido estricto.

              No estoy seguro de que las distinciones entre amplio y estricto, abstracto y concreto son siempre tan útiles. A menudo sirven para oscurecer lo que Dios ha afirmado con claridad cristalina. De todos modos, en el debate entre Wauwatosa y Saint Louis, los teólogos de Saint Louis no pudieron probar la institución divina del oficio pastoral apelando a aquellos textos que la probaban. Por su paradigma, les fue requerido probar la institución divina del oficio pastoral de otra manera. Apelaron a pasajes que mandan el nombramiento de ancianos o de obispos (Hechos 14:23; 20:17-18; Tito 1:5). Citaron textos que enumeran el trabajo de tales ancianos u obispos (Hechos 20:28; 1 Timoteo 3:1-7; Tito 1:5-11; etc.). Mientras que yo estaba de acuerdo con los teólogos de Saint Louis que probaron que lo que nosotros llamamos oficio pastoral fue mandado por los apóstoles, yo me pregunto si un mandato apostólico necesariamente implica una institución divina específica. Además, ¿cómo pueden estas instrucciones apostólicas, dadas en un cierto tiempo y espacio, ser obligatorias para todos los tiempos y lugares a no ser que estos mandatos sean dominicales {divinos} en naturaleza? La naturaleza dominical de estos mandatos viene del hecho que a los apóstoles son dadas instrucciones concernientes al oficio que Jesús instituyó en el llamado de los apóstoles. ¡Los apóstoles no instituyeron nada! Los mandatos apostólicos concernientes al oficio pastoral derivan de autoridad de la institución de Cristo de ese mismo oficio.

              Mientras Missouri argumentaba desde la institución divina de la congregación local a la institución del oficio pastoral, el debate sobre el ministerio fue, por necesidad, un sub-tema del debate sobre la iglesia. Este debate forzó a Missouri a una rigidez de definición injustificada por el texto bíblico o por la historia de la iglesia. Si hubieran argumentado la institución divina del oficio pastoral a partir de las palabras de institución de Cristo, habrían podido sostener que este oficio es ocupado no sólo por pastores parroquiales, sino también por misioneros, capellanes, profesores de teología, y otros predicadores que no son siervos de una congregación local solamente. [11] Desafortunadamente, no conseguimos elegir los términos del debate, y el debate sobre ministerio entre Missouri y Wisconsin nunca salió de debajo de la sombra del debate sobre qué es y no es la iglesia en el sentido visible.

              Si concebimos el oficio público exclusivamente como el que viene a nosotros de la actividad de la iglesia, ¿Por qué la iglesia debe ser restringida en lo que ella hace por estar permitida a establecer solamente el pastorado parroquial como una institución divina? Si el oficio público no es otra cosa que el oficio privado con el mandato divino que lo que cada cristiano tiene privadamente debe ser también administrado públicamente, ¿Por qué una determinada manera de hacerlo – el oficio pastoral – debiera ser más divina que cualquier otra forma? ¿Por qué debemos considerar todas las demás posiciones en la iglesia como auxiliares a este oficio? ¿No dio Jesús los medios de gracia a todos Sus cristianos?

              Como Wisconsin continuó con el argumento en este sentido, los “oficios auxiliares” de Missouri se convirtieron en las formas “limitadas” o “concentradas” del oficio de Wisconsin. ¿Por qué insistir que el oficio de un maestro de escuela parroquial deriva del pastorado parroquial? ¿No enseña el maestro la Palabra de Dios de parte de la iglesia y no sólo de parte del pastor? [12] ¿No es la insistencia que solamente el pastor parroquial ocupa el oficio divinamente instituido un confinamiento legalista del oficio a una única forma? ¿No tiene la iglesia la libertad de asignar personas adecuadas al uso de los medios de gracia en su lugar y de establecer cualesquiera que sean las formas del oficio a las cuales el Espíritu Santo la guíe?

Lo que Wisconsin hizo, esencialmente, fue tomar el acuerdo sobre el paradigma a su conclusión lógica. Siendo que el oficio público deriva del oficio privado, ¿Por cuál lógica una forma suplanta a las otras formas? Como Missouri buscó en las Escrituras para probar que el pastorado parroquial era una forma divinamente fijada, Wisconsin contraatacó los argumentos de Missouri afirmando que era legalista imponer una forma fija sobre la iglesia. Esto es el oficio del evangelio, no el oficio de la ley. La naturaleza del evangelio es que crea sus propias formas.

Es interesante escuchar argumentos de los teólogos del Sínodo de Missouri de que nuestra oposición a la ordenación de las mujeres debiera ser en forma del evangelio en lugar de apelar a la ley. Los misurianos de aquellos días están preocupados sobre no depender de lo que la ley manda para proteger una institución del evangelio. Esto es precisamente el espíritu de Wauwatosa. Los misurianos no entenderán la negación del Sínodo de Wisconsin respecto al oficio pastoral como la única forma divinamente instituida del ministerio hasta que entiendan el espíritu detrás del argumento de Wisconsin. Este es el espíritu de la libertad evangélica. ¿Obtiene el evangelio su eficacia del hecho de que un pastor ordenado lo está predicando? ¿No es la enseñanza del evangelio en un salón de clases hecha por un maestro de educación cristiana tan eficaz como es el evangelio predicado por el pastor desde el púlpito? Si es así, ¿No está usando el maestro de educación cristiana los medios de gracia en lugar de la iglesia incluso como lo hace un pastor? ¿Por qué entonces insisten que solamente el pastor es un ministro en el sentido real de la palabra mientras que un maestro de educación cristiana deriva su oficio del oficio pastoral y por lo tanto no está realmente en el oficio a no ser por extensión? ¿No sería mejor aplicar la lógica simple y enseñar que el oficio del maestro de educación cristiana es una forma más limitada del mismo oficio de las cuales el oficio pastoral es sólo una forma más completa? ¿Por qué ponen tanto énfasis en la forma que el ministerio toma antes que en la sustancia de lo que es predicado y enseñado?

Este argumento es persuasivo. Hay mucho para comentar sobre él, especialmente si el ministerio público de la iglesia deriva del ministerio privado de cada cristiano individualmente. Los maestros de educación cristiana son siervos de la iglesia. Ellos enseñan la palabra de Dios en lugar de la iglesia. No puede haber objeción doctrinal en decir que estos siervos están en el ministerio público de la iglesia, si por “público” nos referimos a “en lugar de la iglesia” y si por ministerio nos referimos al “servicio que usa la palabra de Dios”. Los maestros parroquiales tanto en el Sínodo de Missouri como en el Sínodo de Wisconsin les ha sido enseñado durante mucho tiempo que ellos estaban entrando al “ministerio de la enseñanza”.

Pero lo que Jesús dio a la iglesia no fue meramente los medios de gracia dados a todos los creyentes juntamente con instrucciones para establecer un oficio. Esto no fue lo que pasó. Jesús dio a la iglesia un oficio y todos aquellos que lo ocupan están llamados a hacer lo que Jesús dio al oficio. Este es el sentido pleno del texto bíblico. Jesús no les tiró encima los deberes de este oficio al sacerdocio de todos los creyentes y les dijo que los ensamblen en formas saludables mediante la guía del Espíritu Santo. Jesús habló a hombres específicos y les dijo a ellos y a sus sucesores que prediquen el evangelio y administren los sacramentos hasta el final de los tiempos. La idea de que Jesús le estaba diciendo a cada cristiano que predique el evangelio y administre los sacramentos no puede ser mostrada desde las Escrituras. Esto es tomado como bíblico por los adherentes al paradigma de la Conferencia Sinodal, pero solamente después de que el sentido pleno de las Escrituras fuere forzado a través de este paradigma. El simple hecho es que Jesús no dijo a todos los cristianos que prediquen. Si lo hizo, deberías estar predicando y si no lo estás haciendo, estás desobedeciendo a Jesús. ¿No podemos estar de acuerdo con el significado pleno de la Biblia cuando éste dice que lo que Jesús dijo a los apóstoles originales que hicieran también Él lo dice a los pastores para que lo hagan hasta el fin de los tiempos?

Los teólogos de Wauwatosa argumentaron en contra del legalismo de todo tipo y cada luterano evangélico debiera felicitarlos por esto. Por lo tanto, en total acuerdo con el interés más fundamental de la teología de Wauwatosa que ofrezco los siguientes argumentos para encontrar la institución divina del oficio pastoral en el llamado de Cristo a los apóstoles.

Primero, esto pone a Jesús a cargo del oficio que Él instituyó. El Salvador, quien por su sangre ha comprado el oficio, es el Único que define y forma el oficio por el cual Él salvará a los pecadores hasta el fin de los tiempos. La iglesia no toma esta decisión por sí misma. Cuando los cristianos se reúnen para hacer cosas santas, generalmente hacen un tremendo magnífico desastre de cosas incluso cuando tienen las mejores intenciones. Sus intenciones son buenas. Ellos son horriblemente inteligentes. Ese es su problema. Piensan en todos los tipos de cosas que funcionan bien en lo abstracto, es decir, en sus propias mentes, pero no necesariamente en la práctica.  Cualquiera que sepa algo sobre enseñar a niños sabe que el oficio del maestro de educación cristiana no es definido por el evangelio, sino por la ley. Igual lo son los oficios de administradores y ejecutivos de iglesias de toda tipo, quienes deben, en virtud de sus oficios, ser evaluados por el criterio de otro que fielmente administra los misterios de Dios. ¿Talen siervos de la iglesia son ocupantes también del oficio que Jesús nos dio? No aunque la iglesia misma lo diga, aunque ella reclame que tiene la inspiración del Espíritu Santo.

Esto nos guía a un segundo argumento para encontrar la institución divina del oficio pastoral en el llamado de Cristo a los apóstoles. Se entiende, por tanto, el oficio y el llamado al oficio de acuerdo con el texto bíblico claro, que no puede cambiar a causa de la guía nebulosa e indefinible del Espíritu Santo a donde nadie sabe. ¿Cómo podemos saber que el llamado al oficio es divino?  Podemos saber, antes que nada, porque ¡es un llamado al oficio que Dios ha instituido! No aprendemos que un llamado es divino porque la gente que lo ha dado oró antes de que lo haya expedido, y la persona que lo recibió oró antes de que lo aceptara. Por este tipo de lógica, el Espíritu Santo es el culpable de todos los caprichos de cada "cuerpo que llama" o de cada deseo de cada candidato para el oficio. El oficio define el llamado. Es verdad suficiente que ningún hombre tiene el oficio excepto por un llamado legítimo desde la iglesia. Pero la iglesia no crea el oficio. Dios lo hace. La iglesia ciertamente puede llamar hombres y mujeres a los oficios que ella misma crea. Sin duda ella no puede hacer valer como una institución divina lo que no está claramente enseñado en la Biblia como una institución divina.

Mientras que el maestro de escuela parroquial enseña la palabra de Dios en lugar de la iglesia, esto no significa que ella o él ocupen un oficio instituido por Dios. Jesús llamó sólo a hombres para predicar. Este es el llamado inmediato. En ninguna parte del Nuevo Testamento donde un llamado mediato es enseñado (por ejemplo: Hechos 20:28; Romanos 10:15; 2 Timoteo 2:2; Tito 1:15) el receptor de tal llamado es una mujer. He buscado en vano en las Escrituras por encontrar al menos una instancia donde la iglesia llama a una mujer a enseñar la Palabra de Dios a alguien. El argumento de que una mujer que enseña a los niños en una escuela parroquial tiene el llamado al mismo oficio (aunque de una forma más limitada de la misma) que el pastor, no es un argumento de la Biblia. Este es un argumento desde una teología sistemática que ha evolucionado más allá de cualquier cosa conocida en la Biblia. ¿Puede la iglesia pedirles a mujeres para que enseñen la palabra de Dios y artes útiles a los niños en la hora de formación cristiana? ¡Claro que sí! ¿Puede tal sierva de Cristo considerarse a sí misma como llamada por Dios a tal oficio? ¡Claro que sí! ¿Es la palabra de Dios que esta maestra enseña tan eficaz como la palabra de Dios que el pastor predica? ¡Claro que sí! ¿Instituyó Dios el oficio que estas mujeres ocupan? ¡Ciertamente no! ¿Por qué no? Porque la Biblia no enseña esto. No me importa lo que el Espíritu Santo haya dicho a cualquiera qué hacer. No me importa cómo se cualquiera se sienta. Me importa lo que la Biblia dice, y la Biblia no dice nada de que la iglesia pida a mujeres que enseñen la palabra de Dios a los niños de otras personas. Por lo tanto, la iglesia no tiene el derecho a establecer una doctrina obligatoria concerniente a tal oficio {de maestro de educación cristiana}, excepto para decir que este no es de origen divino y por lo tanto es un adiáfora. Una adiáfora no puede ser una institución divina.

Tercer, este oficio es formado y dado aquí en la tierra, la cual es donde la redención fue ganada y donde viven los pecadores. El oficio no desciende a nosotros desde lo alto cuando pedimos la guía del Espíritu Santo sobre cuál forma deberíamos amoldar. El Espíritu Santo no instituye el oficio en el presente. Jesús lo instituyó en el pasado y, de este modo, determinó hasta el fin de los tiempos qué es lo que este oficio debe ser. Incluso cuando la justicia que vale delante de Dios fue establecida aquí en la tierra por la obediencia y el sufrimiento vicarios de Cristo, el evangelio que revela esta justicia fue confiado a un oficio instituido aquí en la tierra. Aquí en la tierra la Palabra encarnada, revelada en la palabra escrita, es proclamada por la palabra oral de Sus predicadores.

Cuarto, esto pone juntos al evangelio y a los sacramentos en un mismo oficio. A los mismos hombres les fue dicho: “hagan esto en memoria de mí” y fueron llamados a predicar, enseñar, bautizar, y absolver. El sermón no es una clase religiosa. Éste es la palabra de Dios para sus propios hijos, bautizados en Su santo nombre. No puede ser correctamente entendido aparte del cuerpo y la sangre, dado y derramada para el perdón de los pecados. Arrancar el evangelio separándolo de los sacramentos o a los sacramentos separándolos del oficio de la predicación es distorsionar la esencia de ambos, palabra y sacramento. La predicación y los sacramentos pertenecen al mismo oficio y esto es por derecho divino. ¿Qué derecho tiene la iglesia de separar lo que Jesús ha unido permanentemente? [13]

Quinto, esta es la enseñanza plena de la Confesión de Augsburgo y de los padres luteranos. [14] He guardado esto para lo último porque es verdad que las Confesiones son normativa solamente porque están de acuerdo con las claras Escrituras. La Confesión de Augsburgo desarrolla la doctrina del ministerio enseñando de la necesidad por un Salvador en el Artículo II, de la obra de salvación de Cristo en el Artículo III, de la justificación por la fe en el Artículo IV, y de los medios de gracia por los cuales obtenemos justificación por la fe en el Artículo V. Este artículo refiere al ministerio de la predicación del evangelio y la administración de los sacramentos. Sin embargo, el evangelio y los sacramentos mencionados aquí no son los medios de gracia como utilizados por cada cristiano individual en su diario vivir, sino que son el evangelio que los predicadores predican y los sacramentos que estos mismos predicadores administran. Claro que esto no niega la eficacia inherente del evangelio cuando es hablado de forma privada por cada cristiano individualmente. Pero el Artículo V de la CA no está hablando sobre la actividad privada del cristiano individual.

Es un malentendido de la Confesión de Augsburgo el asumir que el Artículo V está hablando solamente sobre los medios de gracia (sin predicadores que prediquen y administren los sacramentos) [15] y que el oficio al cual el evangelio y los sacramentos son confiados no entra en juego sino hasta el Artículo XIV. ¿Quién está predicando el evangelio y administrando los sacramentos correctamente en el Artículo VII? ¿Quién está bautizando en el Artículo IX? ¿Quién está administrando la Santa Cena en el Artículo X? ¿No son los predicadores del Artículo V? ¿No son los predicadores al menos una implicancia necesaria para el Artículo V? ¿No es el patrón de pensamiento de la Confesión de Augsburgo que Dios quiere que vayamos a la iglesia, tengamos nuestros niños bautizados y que escuchemos el evangelio y recibamos la Cena del Señor? Entonces cuando llegamos al Artículo XIV, estamos lidiando con el llamado externo al oficio que ya ha sido establecido en el Artículo V y está implícito a lo largo de los artículos que intervienen.

El Artículo XIV de la CA no está hablando sobre la iglesia “formando” un oficio por distribuir, de acuerdo a sus placeres, cualquier porción de los deberes aquí enumerados. El Artículo XIV está hablando sobre el poner un hombre en el oficio al cual todos estos deberes le han sido confiados. En respaldo a este argumento está el hecho de que la Confutación Romana no discutió con el Artículo XIV, excepto para insistir que las ordenaciones sean hechas de acuerdo a la ley del canon. [16] Claramente, el Artículo XIV refiere a hombres llamados y ordenados que pueden, públicamente predicar el evangelio y administrar los sacramentos.

Cuando el Artículo V es interpretado como los medios de gracia en abstracto, sin predicadores que están predicando y administrando los sacramentos, se deja a la iglesia “formar” el oficio en el artículo XIV. Cuando los padres luteranos comenzaron primero por referirse al Artículo V como el ministerio en “abstracto”, no querían dar a entender que en realidad el ministerio existía en abstracto, sino más bien intentaron distinguir los deberes del oficio de las personas que ocupan el oficio. Esto es, el ministerio debería ser distinguido de los ministros. Esta distinción apropiada ha evolucionado recientemente en la noción de que el ministerio en abstracto es el ministerio como el ministerio que pertenece a cada cristiano individual. Este entendimiento incorrecto del Artículo V ha llevado a un entendimiento incorrecto del Artículo XIV. En lugar del Artículo XIV refiriéndose a poner hombres en el oficio formado por Cristo, ahora se refiere que la iglesia forma el oficio. Entonces ahora el Artículo XIV es usado para apoyar la nueva definición de ministerio como cualquier servicio que usa los medios de gracia en lugar de la iglesia y en nombre y lugar de Cristo. Esto no es lo que el Artículo XIV de la CA se propuso decir cuando fue escrito.

La Confesión de Augsburgo claramente enseña que Jesús instituyó el oficio pastoral cuando llamó a los apóstoles. Leemos en el Artículo XXVIII que nuestros maestros sostienen que de acuerdo con el Evangelio el poder de las llaves, o el poder de los obispos, es un poder o mandato de Dios de predicar el Evangelio, de remitir y retener pecados, y de administrar los sacramentos. Pues Cristo envió a los apóstoles con este mandato: “Como el Padre me ha enviado, así yo los envío. Reciban el Espíritu Santo. Si perdonan los pecados a alguien, le son perdonados; si se los retienen a alguien, le serán retenidos.” De acuerdo con Marcos 16:15, Él también dijo: “Vayan y prediquen el evangelio a toda la creación.” (Tappert, Latin, pp. 81-82)

Es mi oración que el luterano confesional que pertenece a aquellos sínodos que antes componían la Conferencia Sinodal serán capaces de sobrellevar sus diferencias por medio de una apelación común y fiel al claro significado de las Sagradas Escrituras sobre aquellos temas bajo discusión. Compartimos una tradición común que es, en la mayoría de los aspectos, muy sana y bíblica. De vez en cuando, sin embargo, necesitamos desafiar los paradigmas que se convierten en normativos entre nosotros y nos impiden fundar nuestra enseñanza solamente en las Escrituras. Es apropiado someter todas las tradiciones de la iglesia a un test bíblico y hacerlo regularmente. Como lo puso J. P. Koehler, un gran teólogo de Wauwatosa: “El tradicionalismo es la forma de pensar en la que la tradición, las formas de enseñanza dictadas por los padres, se convierte en decisiva. Esta forma de pensar existe no sólo entre los romanistas, donde una tradición se plantea que a menudo se encuentra en oposición a la Santa Escritura, sino también entre los luteranos. El término no denota la falsedad de la tradición, sino la tendencia a confiar en maestros humanos y sus interpretaciones en lugar de confiar directamente en la Escritura misma. [17]

Si todos nosotros seguimos el consejo de Koehler y lo aplicamos a nuestra enseñanza respecto al oficio que nos fue dado por el Señor Jesús, el Pastor y Obispo de nuestras almas, ciertamente podemos esperar la bendición del Espíritu Santo en nuestras labores.

 

Notas

 

[1] La teología dogmática luterana siempre ha tratado la doctrina de la iglesia antes que la doctrina del ministerio. El orden en el cual varios tópicos de teología son presentados no es nuestra interés aquí, sino más bien cómo estos tópicos varios se relación uno con otro.

[2] Véase, por ejemplo Sermones de Martín Lutero, editados por John Nicholas Lenker, Volumen 2, Baker Book House, Grand Rapids, Michigan, 1988, pp. 359, 375-376.

[3] Iglesia y Ministerio, de C. F. W. Walther, traducido por J. T. Mueller, Concordia Publishing House, Saint Louis, 1987, pp. 268-29.

[4] Véase, por ejemplo, “Children’s Bible History”, Junta para la Educación Parroquial de la WELS, 1973, pp. 356-357.

[5] Considérese el argumento de Lutero en su carta a los cristianos en Praga: “Aquí tomamos nuestra posición: No hay otra Palabra de Dios que la que es dada a todos los cristianos para proclamar. No hay otro bautismo que el único que cualquier cristiano puede otorgar. No hay otro recuerdo de la Cena del Señor que la que cualquier cristiano puede observar y la cual Cristo ha instituido. No hay otro tipo de pecado que el que cualquier cristianos puede atar o desatar.” Luther’s Works, Edición Americana. Editores Generales: Jaroslav Pelikan and Helmut T. Lehmann.  Fortress Press, Philadelphia, 1958, Volumen 40, pp. 34-35.

[6] La suposición de Lutero es que la Iglesia es nacida, no por el uso individual de los medios de gracia, sino por los medios de gracia dados por Dios a través de Sus ministros llamados y ordenados. Considérense estas palabras de su carta a los cristianos en Praga: “La ordenación, de hecho, fue instituida primero sobre la autoridad de las Escrituras, y de acuerdo al ejemplo y decretos del Apóstol, a fin de proveer a la gente con ministros de la Palabra. El ministerio público de la Palabra, que sostengo, por el cual los misterios de Dios son hechos conocidos, debiera ser establecido por la santa ordenación como la más alta y grande de las funciones de la iglesia, sobre la cual todo el poder de la iglesia depende, ya que la iglesia no es nada sin la Palabra y todo en ella existe en virtud de la sola Palabra.” AE, Volumen 40, p. 11.

[7] Evangelical Lutheran Dogmatics, Volume IV, Adolf Hoenecke, traducida por Joel Friedrich, Paul Prange, y Bill Tachmier, Northwestern Publishing House, 1999, p. 192.

[8] Hoenecke, p. 187.

[9] Véase “Legalism Among Us” de J. P. Koehler, The Wauwatosa Theology, Editor: Curtis Jahn, Northwestern Publishing House, 1997, Volume II, pp. 229-282 y The Origin and Development of the New Testament Ministry” by John Schaller, The Wauwatosa Theology, Volume III, pp. 73-94. El ensayo de Koehler provee la más clara expresión del espíritu de la teología de Wauwatosa. El ensayo de Schaller permanece como la obra fundacional sobre el ministerio para el Sínodo de Wisconsin. Estos ensayos, especialmente el último, son lecturas indispensables para aquellos que deseen entender la teología de Wauwatosa, la cual ha influenciado fuertemente a la enseñanza oficial del Sínodo Evangélico Luterano de Wisconsin.

[10] Considérese, por ejemplo, el “Brief Statement”, el Catecismo de 1943, y el Catecismo de 1987, ninguno de los cuales apela a ningún texto en el cual Jesús instituyó el oficio pastoral como constituyendo tan divina institución.

[11] Considérese la Tesis Siete de The Ministry of the Word: Evangelical Lutheran Theses for the Twenty First Century”: “Nuestro Señor Jesucristo ha dado a Su iglesia en la tierra este único oficio de enseñar el evangelio y administrar los sacramentos como Su don de gracia. Definir este oficio como el oficio pastoral  es por tanto una definición evangélica, no legal. Los ocupantes de este oficio no necesitan servir a una congregación local específica o cargar con todos los deberes del oficio como un asunto de la ley divina. San Pablo, por ejemplo, no regularmente no cargaba con los deberes confiados al oficio. El único e indivisible oficio de Cristo, por lo tanto, es ocupado también por hombres tales como profesores de teología, misioneros, capellanes, etc. quienes regularmente no cargan con todos los deberes del oficio. Sin embargo, todos aquellos que ocupan el oficio pueden llevar a cabo correctamente todos los deberes del oficio cuando sea justificado.” En www.christforus.org

[12] Es triste decir, ninguna parte en la controversia puso suficiente atención en el hecho obvio de que el maestro en la escuela no hace nada más que lo que Dios ha mandado siempre a hacer a los padres y por esta razón deriva su oficio del oficio de padre o madre. Véase Deuteronomio 6:7; Efesios 6:4; Catecismo Mayor, Los Diez Mandamientos, párrafo 141. Véase también The Teaching of the Synodical Conference on the Office of the Public Ministry,” por Rolf Preus en www.christforus.org.

[13] Esto no significa que el pastor deba siempre hacer todo lo que el oficio le da para hacer. Él puede limitarse a sí mismo en gran parte a predicar. El tema aquí no es lo que un hombre puede o no puede hacer dentro del oficio, sino lo que el oficio por su propia naturaleza le da para hacer. Lutero escribe: “Por lo tanto, quien sea que tenga el oficio de la predicación impuesto sobre él, tiene el más alto oficio en la cristiandad impuesto sobre él. Después Él puede bautizar, celebrar la misa, y ejercitar el cuidado pastoral; o, si no desea hacerlo así, puede limitarse a sí mismo a predicar y dejar el bautizar y otros oficios menores para otros – como Cristo y todos los apóstoles hicieron, Hechos 4. “Esto es que una Asamblea Cristiana o Congregación tiene el derecho y el poder de juzgar toda enseñanza y de llamar, señalar, y despedir maestros, establecidos y probados por la Escritura.” AE, Volumen 39, p 314. Lutero plantea el mismo argumento en su carta a los cristianos en Praga: “Así Pablo escribe en 2 Timoteo 2[:2]: “Estas cosas confía a hombres fieles que sean aptos para enseñar a otros.” Aquí Pablo rechaza toda la demostración de la tonsura y unción y ordenación y sólo requiere que sean capaces de enseñar, y sólo a ellos él quiere confiar la Palabra. Si el oficio de enseñar fuere confiado a cualquiera, entonces todo lo realizado por la Palabra en la iglesia es confiado, es decir, el oficio de bautizar, consagrar, atar, desatar, orar y juzgar doctrina.” AE, Volumen 40, p. 36.

[14] Véase, por ejemplo, Ministry, Word, and Sacraments: An Enchiridion, por Martin Chemnitz, Traducido por Luther Poellot, Concordia Publishing House, 1981, p. 26.

[15] The Office of the Ministry en N. Hunnius’ Epitome Credendorum: A Voice from the Age of Lutheran Orthodoxy, James D. Heiser, The Johann Gerhard Institute, 1995, pp. 16-20.

[16] Sources and Contexts of the Book of Concord, Editado por Robert Kolb y James Nestingen, Augsburg Fortress, 2001, p. 115.  Para un tratamiendo a fondo del Artículo XIV de la CA véase The Doctrine of the Call in the Confessions and Lutheran Orthodoxy” por Robert Preus, Church and Ministry Today, John A. Maxfield, Editor, Luther Academy, 2001.

[17] “Legalism Among Us” p. 250.

 

 

Traducción finalizada el sábado 04 de junio de 2016.